RIZZOTTO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del actor y validando la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y sus modificaciones, salvo en lo relativo a la ley 27.426, cuya inconstitucionalidad fue declarada por disidencia parcial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Ana María Rizzotto, demandó a la ANSES reclamando diferencias en la movilidad de sus haberes previsionales, por la aplicación de índices y leyes que, según su visión, limitaron su derecho a una movilidad plena y retroactiva. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada en la alzada, rechazando los agravios relacionados con la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609, y confirmando la validez del cálculo y las actualizaciones, salvo en la parte que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por considerar que su aplicación retroactiva sería confiscatoria y vulneraría derechos constitucionales del beneficiario. La disidencia parcial sostuvo que dicha ley afecta en forma regresiva y confiscatoria el haber del beneficiario, vulnerando la Constitución Nacional y la jurisprudencia constitucional. La mayoría afirmó que la normativa no viola derechos constitucionales, y que las leyes previsionales se ajustan a la constitucionalidad, salvo la mencionada inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, que fue declarada por disidencia. La Cámara también confirmó las costas y reguló honorarios en un 30%.
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