DELIZIA JUAN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y ordena la aplicación de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.426 y sus modificatorias, ajustando los cálculos de actualización de la PBU y las remuneraciones, en línea con la normativa legal vigente y los precedentes de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Juan Luis Delizia
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la PBU, actualización de remuneraciones, reconocimiento de diferencias y otros conceptos previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena que se aplique la fórmula de movilidad y actualización de acuerdo con la ley 27.426 y sus modificatorias, considerando la fecha de adquisición del derecho y los índices de movilidad vigentes, además de confirmar la prescripción de ciertos reclamos y la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó los agravios respecto a la actualización de la PBU, remitiéndose a los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, concluyendo que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, ajustado por los índices de movilidad legalmente establecidos. Se destaca que la ley 27.426, publicada el 28-12-17, estableció un índice combinado para la actualización salarial, que debe aplicarse desde su vigencia. La normativa de movilidad del art. 1° de la ley 27.426, junto con las leyes 27.541 y 27.609, rige la actualización del haber, y cualquier impugnación de dichas pautas resulta prematura. La prescripción del reclamo se reconoce desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, conforme jurisprudencia de la Corte. Se confirma la constitucionalidad de las leyes de emergencia y la aplicación del índice aprobado por ellas, rechazando la inconstitucionalidad pretendida respecto de la ley 27.541. La tasa pasiva aplicable será la publicada por el Banco Central, y se desestima el planteo sobre exención del impuesto a las ganancias. Se imponen las costas en la alzada por su orden y se regula honorarios en un 30% de lo que se establezca en la instancia.
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