GOMEZ NELLY GENEROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un reclamo por actualización de beneficios previsionales, confirmando la constitucionalidad de la ley 27.426 y analizando diversos aspectos normativos y constitucionales relacionados con la movilidad previsional y la retroactividad.
- Quién demanda: Nelly Nelly Generosa Gómez
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en la movilidad de su beneficio previsional, actualización de las remuneraciones y aplicación de índices de ajuste.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la constitucionalidad de la ley 27.426, rechazando la inaplicabilidad del índice IPC y la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018, y estableciendo que la movilidad devengó en los meses de julio a diciembre de 2017 conforme a la ley 26.417. Además, se reconoce que la ley 27.426 no viola derechos constitucionales y que la retroactividad en su aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, en particular el derecho de propiedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostiene que la ley 26.417 y su normativa reglamentaria establecían dos momentos de otorgamiento de la movilidad (marzo y septiembre) y que la fórmula de cálculo no implica devengamiento mensual. La reforma introducida por la ley 27.426, que modifica los índices de julio a diciembre de 2017, se aplica retroactivamente, pero sin vulnerar derechos constitucionales, ya que el derecho de propiedad del beneficiario solo se perfecciona con el ingreso efectivo del incremento en su patrimonio en marzo de 2018, cuando la ley ya era vigente. La Corte Suprema ha señalado que el art. 14 bis no especifica procedimientos y que las leyes pueden ser retroactivas en tanto no afecten derechos constitucionales. La resolución 56/2018 fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema, y la ley 27.426, en su aplicación, respeta la progresividad y la garantía constitucional. La sentencia también analiza la constitucionalidad de la movilidad y la validez de los índices utilizados, concluyendo que las modificaciones legislativas se ajustan a la Constitución y que las impugnaciones por inconstitucionalidad deben ser rechazadas.
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