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COUGET RAUL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte las decisiones relacionadas con la inconstitucionalidad de decretos y resoluciones que fijan índices de actualización previsional, y establece que corresponde aplicar los índices previstos por la ley 24.241 y sus modificaciones, además de regular costas y honorarios. La resolución destaca la inconstitucionalidad de los índices fijados por el Poder Ejecutivo y la necesidad de que el Congreso establezca los índices de actualización previsional, garantizando la protección de los derechos sociales de los beneficiarios.

Derechos sociales Separacion de poderes Actualizacion de haberes Inconstitucionalidad de indices Jurisprudencia previsional Ley 24.241 Decretos y


- Quién demanda: Raul Horacio Couget

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la actualización del beneficio previsional, cuestionando la constitucionalidad de los índices de actualización aplicados y solicitando diferencias en los haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y, en consecuencia, determina que la actualización debe ajustarse a los índices previstos por la ley 24.241 y sus modificatorias, declarando la inconstitucionalidad de los decretos y resoluciones que fijaron índices diferentes, en particular el Decreto 807/16 y la Resolución 56/2018, por exceder las facultades del Poder Ejecutivo. Además, ordena el pago de diferencias y regula costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la Corte Suprema ha establecido que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, ya que afecta el contenido económico de las prestaciones y puede vulnerar el derecho de propiedad y los derechos sociales garantizados por la Constitución (citas: "Blanco", CSJN). Se analiza la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la Resolución 56/2018, concluyendo que ambas normas fueron dictadas sin competencia constitucional para ello, ya que la Constitución Nacional atribuye al Congreso la facultad de establecer los índices de actualización. La sentencia también remarca que la ley 24.241 y sus modificaciones establecen que el índice debe ser definido por el Congreso y que la intervención del Poder Ejecutivo en esta materia viola la separación de poderes y el mandato constitucional. Se hace referencia a la jurisprudencia de la Corte y a precedentes que refuerzan la inconstitucionalidad de estas normativas. Además, se destaca que las normas que limitan la base de cálculo de las prestaciones deben respetar los derechos fundamentales y que la aplicación de índices fijados por normas inconstitucionales implica un daño irreparable a los derechos del beneficiario. En consecuencia, se ordena el pago de las diferencias y se regula el alcance de la condena a la parte demandada.

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