POTENTE NORA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de grado en un reclamo por reajustes previsionales, revocando en parte las decisiones anteriores y manteniendo la constitucionalidad del Decreto 807/16, además de confirmar la inaplicabilidad del art. 2 de la ley 27.426 y las costas a la demandada vencida.
- Quién demanda: Potente Nora Lucia
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la liquidación de su beneficio previsional, incluyendo cuestionamientos sobre parámetros de actualización, topes del haber máximo y aspectos fiscales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la validez del criterio de actualización aplicado, rechazando los agravios sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Además, se revocó parcialmente la sentencia de grado y se ratificaron las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al agravio introducido por la parte demandada en relación con el Decreto 807/16, corresponde señalar, en primer orden, que el mismo dispuso la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260, para actualizar remuneraciones consideradas para el cálculo del haber en los beneficios con alta a partir del 1º de agosto de 2016 (art.5to) por el período comprendido entre el 1º de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 (art.2º). En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Fallos: 341:1924, no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art. 5
- 1/8/16-), los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. La Corte Suprema sostuvo que “no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: