MOYANO ADOLFO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en cuanto a la inadmisibilidad del índice combinado y la inaplicabilidad de ciertos parámetros, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 y ajustando aspectos sobre actualización y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la revisión de la actualización de su beneficio previsional, con fecha de adquisición del derecho 08/01/2014 y alta del beneficio 01/04/2015, en el marco de la ley 24.241.
- La Cámara analiza múltiples agravios, incluyendo la actualización del PBU, la aplicación del índice de salarios, la constitucionalidad de normas y resoluciones, y los topes en las actualizaciones.
- La Cámara revoca la totalidad de la sentencia en parte, rechazando la aplicación del índice combinado por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016, por no ser aplicable a beneficios adquiridos antes de agosto de 2016, y declara la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 por contravenir la Constitución Nacional.
- Se ordena la actualización de las diferencias en los haberes, la condena a la demandada a abonar las diferencias, y se regula el pago de costas y honorarios.
- Se ratifica que los aportes realizados mediante planes de facilidades no son objeto de actualización, y se mantiene la inaplicabilidad del índice de la resolución 56/2018 por su carácter retroactivo.
Fundamentos principales:
"Con respecto a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias."
"En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018,
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