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SABAREN ERNESTO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de reajuste de haberes previsionales, ratificando la validez del Decreto 807/16 y la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, en línea con antecedentes judiciales. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la constitucionalidad de los mecanismos de actualización y los límites en los aportes autónomos.

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¿Quién es el actor?

El actor, reclamando reajustes en su prestación previsional.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos, incluyendo el haber máximo vigente, la aplicación del art. 2 de la Ley 27.426, y la validez del Decreto 807/16.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios, manteniendo la constitucionalidad del Decreto 807/16 y del art. 2 de la Ley 27.426, y rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En cuanto a la tasa de interés, se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la validez del Decreto 807/16, corresponde remitir a los fundamentos del fallo 'Blanco', en donde la Corte Suprema declaró ajustada a la Constitución la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260, resaltando que el Congreso Nacional es quien debe establecer el índice de actualización, no el Poder Ejecutivo". "En relación a la ley 27.426, la jurisprudencia mayoritaria de esta Cámara sostiene que resulta constitucional su art. 2, en línea con las decisiones de la Corte Suprema, rechazando el planteo de inconstitucionalidad". "Por lo tanto, no prosperan los agravios del actor en cuanto a la invalidez de los mecanismos de actualización y los límites en los aportes autónomos, confirmando la sentencia en estos aspectos". "En relación a la tasa de interés, la aplicación será la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, conforme a la jurisprudencia consolidada". "Las costas de alzada se imponen a la demandada vencida". "Respecto a otros agravios no abordados, se considera innecesario mayor pronunciamiento".

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