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VIDAL CLAUDIA MARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 807/16, ratificando que la normativa de actualización de beneficios previsionales debe ser establecida por el Congreso y no por decisiones administrativas, debido a la vulneración del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

¿Quién es el actor?

Claudia Mariel Vidal

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y diferencias en la prestación previsional, debido a la actualización de la movilidad de los beneficios según el índice aprobado por la normativa cuestionada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del Dto. 807/16, considerando que la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social se arrogaban facultades que no les correspondían constitucionalmente, y que la fijación del índice de actualización debe ser competencia del Congreso Nacional. Fundamentos principales de la decisión: "Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "Que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios." "Que la intervención indebida que lleva a cabo del Poder Ejecutivo Nacional
- a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución nº 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales, transgrediendo la regla básica republicana según la cual cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia." "Que el Congreso Nacional en su carácter de órgano de representación de la voluntad popular, es el que debe establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14 bis de la Constitución." "Por ello, en virtud de lo dispuesto, la Cámara declara la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y ratifica que la responsabilidad de establecer

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