RAMENZONI EDUARDO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que benefició al actor en materia de reajustes previsionales, ratificando la constitucionalidad de ciertos artículos y la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, además de mantener el cálculo y actualización de las prestaciones conforme a jurisprudencia y doctrina constitucional.
¿Quién es el actor?
Eduardo Hugo Ramenzoni
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la prestación básica universal y otros conceptos relacionados con la ley 24.241 y sus modificaciones, cuestionando la constitucionalidad de varias normativas y el método de cálculo aplicado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayoría de los aspectos, declarando la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y confirmando la constitucionalidad de otros dispositivos y metodologías de cálculo. Se diferió la aplicación del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución. Se rechazaron otros agravios por falta de prueba o por ser meramente conjeturales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se consideró que la adquisición del beneficio fue en vigencia de la ley 27.609, por lo que la actualización de remuneraciones no aplica el índice ISBIC, remitiéndose a fallos previos “Elliff” y “Blanco” que rechazan su aplicación en estos casos. La constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 fue cuestionada, pero se declaró su inconstitucionalidad en caso de que la aplicación genere quitas superiores al 15%, considerando la jurisprudencia de la Corte Suprema. La ley 24.241 y el art. 26 se confirmaron en su aplicación diferida para la etapa de ejecución, permitiendo verificar en ese momento posibles perjuicios concretos. La declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 fue confirmada, en línea con precedentes de la CSJN. Se rechazaron los planteos respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y la ley 27.541, por no acreditar perjuicio concreto. Se ratificó que los intereses se deben calcular desde que cada suma es debida y conforme a la tasa pasiva del Banco Central. Se estableció que el descuento sobre intereses debe aplicarse solo sobre el capital, no sobre los intereses. Los agravios relacionados con el haber máximo y el precedente “Villanustre” fueron diferidos para la etapa de ejecución, remitiéndose a jurisprudencia del Alto Tribunal. La inconstitucionalidad del art. 22 de la Ley 24.463 fue confirmada, en línea con antecedentes judiciales
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