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AMESTOY MARCO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de reajuste de beneficios previsionales, ratificando el método de actualización de remuneraciones y prescripción bienal, además de confirmar las costas y regular honorarios. La decisión se fundamenta en precedentes de la Corte Suprema y en la normativa vigente.

Costas Recurso de apelacion Seguridad social Prescripcion bienal Jurisprudencia csjn Actualizacion de remuneraciones Reajustes previsionales Indice de salarios basicos Honorarios. Ley 26.417


- Quién demanda: La parte actora (beneficiario previsional)

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial mediante actualización de remuneraciones y aplicación de índices previstos en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, además de intereses y costas

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó los agravios del organismo y la prescripción bienal de la deuda, aplicando los precedentes “Elliff”, “Blanco”, y la jurisprudencia de la CSJN, además de ratificar la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción y la actualización conforme a la Ley 26.417. También se confirmó la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en relación a la prescripción. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% de la suma en primera instancia más IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que la actualización de remuneraciones se ajusta a los precedentes de la Corte Suprema, que ratificaron la utilización del índice de salarios básicos de convenio, y que la ley 26.417 prevé un mecanismo de actualización diferente a la Resolución 56/2018, por lo que no corresponde su aplicación. Además, ratificó la prescripción bienal de la deuda prevista en los arts. 82 y 83 de la ley 18.037, en línea con la jurisprudencia constitucional. La tasa de interés se fijó en la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central. La sentencia también dejó constancia que los agravios no relacionados con lo resuelto serán considerados innecesarios.

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