IEZZI MARTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revisa las cuestiones previsionales y de actualización de beneficios, confirmando la constitucionalidad de los parámetros de actualización y la inaplicabilidad de ciertas normas, y ordenando el ajuste del haber previsional de la actora.
¿Quién es el actor?
Marta Susana Iezzi.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional, actualización del método de cálculo y cuestionamientos a diversas normativas y resoluciones, incluyendo la constitucionalidad de leyes y artículos específicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la constitucionalidad del método de actualización basado en el índice de salarios básicos de convenio, ratifica la aplicación del índice de la Ley 26.417 hasta su vigencia, y ordena el ajuste del haber previsional de la actora a partir de enero de 2021 considerando las diferencias entre los decretos de movilidad y la ley 27.426, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo relativo al método de actualización de las remuneraciones, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha ratificado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal, en los precedentes "Elliff" y "Blanco". La aplicación del índice de la Ley 26.417 se mantiene hasta la entrada en vigencia de la ley 27.426, momento en el cual se debe ajustar conforme a dicha normativa. La inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 se declara cuando se acredita que la aplicación de los topes genera una merma confiscatoria del haber, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo. La escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 resulta inaplicable al haber de la actora, dado que fue obtenida en un beneficio otorgado bajo la ley 24.241. La Corte ha señalado que las cuestiones de economía procesal justifican remitir a la etapa de ejecución el análisis de ciertas inconstitucionalidades y la aplicación de las leyes 27.541 y 27.609, además de diferir el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241."
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