FERNANDEZ CECILIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la totalidad de la fallo de primera instancia, revocando parcialmente la sentencia y confirmándola en lo demás, respecto a los parámetros de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y otros aspectos relacionados con la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la ley 27.260. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad del Decreto 807/16 en virtud del fallo “Blanco” y en la inexistencia de limitaciones en la actualización de la Prestación Básica Universal, además de mantener la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la actualización de su prestación previsional, cuestionando aspectos de la liquidación y actualización de las remuneraciones, así como la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la ley 27.260.
- La Cámara analiza la validez constitucional del Decreto 807/16, remitiéndose a los fundamentos del fallo “Blanco” (“Lucio Orlando Blanco c/ ANSeS”), y confirma su constitucionalidad para las prestaciones posteriores a agosto de 2016.
- Respecto a aportes previos a julio de 1994, la Cámara revoca la decisión de grado en relación a la valoración de aportes autónomos y la protección constitucional del artículo 14 bis, en línea con el fallo “Volonté”.
- Se rechaza el agravio sobre la actualización del componente PBU, remitiéndose a precedentes que confirman la aplicación del diferimiento y la actualización en la misma línea.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 en relación a la confiscatoriedad del tope, conforme a la doctrina del fallo “Actis Caporale”.
- Se confirma la decisión en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, y se difiere el análisis del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.
- Las costas de la alzada se imponen a la demandada vencida, y se rechazan los agravios respecto a la regulación de honorarios.
- La sentencia fue dictada en virtud de la mayoría de votos, con adhesiones parciales y disidencias menores en algunos aspectos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: