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AGRONOMIA RAUL PEREZ S.A C/ ADVANTA SEMILLAS SAIC S/ INCIDENTE DE REVISION

La Cámara confirmó la admisión del crédito de Advanta Semillas S.A.I.C. en el proceso de revisión del incidente, rechazando las impugnaciones de Agronomía Raúl Pérez S.A. y ratificando el monto y carácter del crédito, además de imponer costas a la actora.

Tasa de interes Prueba pericial contable Incidente de revision Credito verificado Documentacion original Facturacion en pesos Decision judicial. Admision de credito Operatoria en dolares Reconocimiento en concurso

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Agronomía Raúl Pérez S.A., impugna el crédito presentado por la demandada, Advanta Semillas S.A.I.C., alegando que las operaciones no fueron en dólares y que el crédito carece de causa, además de cuestionar la documentación y la tasa de interés aplicada. La demandada y la sindicatura ratificaron la validez del crédito, sosteniendo que las facturas y remitos estaban correctamente contabilizados y acompañados, y que la operación fue en dólares, facturada en pesos. La pericia contable confirmó la existencia de la documentación y la operatoria en dólares, y la declaración en concurso reconoció el crédito. La Cámara, tras analizar las pruebas, resolvió que no hay mérito para modificar la admisión del crédito y confirmó la resolución de primera instancia, rechazando las impugnaciones y ratificando el monto y carácter del crédito, además de imponer costas a la actora. Fundamentos principales: “El informe pericial de la Cra. Aureli confirmó que las facturas y remitos cuestionados se encuentran incorporados en los registros contables de Advanta Semillas S.A. y que la operatoria fue realizada en dólares, facturada en pesos, como fue reconocido en la presentación del concurso. La propia actora admite el crédito en su escrito de concurso, por lo que la pretensión de impugnación resulta infundada. La documentación acompañada por la demandada fue considerada suficiente y válida, y la prueba pericial ratificó la correcta contabilización y autenticidad de los documentos. La sindicatura y la jurisprudencia sostienen que la existencia del crédito y su causa están acreditadas, y que la tasa de interés aplicada es razonable, conforme a la resolución impugnada. La parte actora no aporta elementos nuevos que justifiquen la modificación del fallo, por lo que procede mantener la decisión de primera instancia, confirmando la admisión del crédito en la suma de Pesos Novecientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cuatro con treinta y seis centavos ($995.804,36).”

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