BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIL CELESTE CAROLINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia condena a la demandada a pagar la suma de $181.810,90 por deudas en tarjeta de crédito, confirmando la relación contractual y la existencia de la deuda, y establece que el incumplimiento generó mora automática desde el vencimiento del último resumen, con interés y costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Banco Provincia de Buenos Aires contra Celeste Carolina Gil, requerida por el cobro de $181.810,90 por saldo de tarjeta de crédito VISA, utilizado sin pago. La relación contractual se acreditó mediante el contrato, resúmenes, y declaración jurada, y la mora se determinó desde el 24/6/2021. La parte demandada no contestó la demanda, por lo que se la tuvo por reconocidos los hechos y documentos, incluyendo el uso de la tarjeta, la entrega y saldo adeudado. La prueba pericial confirmó los movimientos en la tarjeta y la deuda. La sentencia hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar el monto reclamado con intereses desde la mora, y ordenó costas a su cargo. La tasa de interés se ajustó a lo pactado en el contrato, sin superar el 25%. La mora se computó desde el 24/6/2021, fecha del vencimiento del último resumen. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal explicó que el contrato de tarjeta de crédito, regulado por la ley 25.065, perfecciona cuando se expresa el consentimiento y se recibe la tarjeta. La rebeldía de la demandada, al no contestar, implicó la presunción de veracidad de los hechos y documentos aportados por el actor, conforme a los arts. 60 y 354 inc. 1 del Cód. Proc. Se acreditó que la demandada utilizó la tarjeta y que no realizó pagos, generando una deuda que quedó demostrada con la documentación y el informe del perito. La relación contractual y la obligación de pago fueron probadas y no controvertidas, por lo que se resolvió en favor del banco. La mora se estableció desde el vencimiento del último resumen, y los intereses se ajustaron a lo pactado, sin exceder el 25%. La sentencia concluyó que la parte demandada debe abonar la suma reclamada, con costas.
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