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BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIL CELESTE CAROLINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia condena a la demandada a pagar la suma de $181.810,90 por deudas en tarjeta de crédito, confirmando la relación contractual y la existencia de la deuda, y establece que el incumplimiento generó mora automática desde el vencimiento del último resumen, con interés y costas a su cargo.

Intereses Rebeldia Relacion de consumo Sentencia Prueba documental Ejecucion Tarjeta de credito Deuda Mora automatica Ley 25.065

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Banco Provincia de Buenos Aires contra Celeste Carolina Gil, requerida por el cobro de $181.810,90 por saldo de tarjeta de crédito VISA, utilizado sin pago. La relación contractual se acreditó mediante el contrato, resúmenes, y declaración jurada, y la mora se determinó desde el 24/6/2021. La parte demandada no contestó la demanda, por lo que se la tuvo por reconocidos los hechos y documentos, incluyendo el uso de la tarjeta, la entrega y saldo adeudado. La prueba pericial confirmó los movimientos en la tarjeta y la deuda. La sentencia hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar el monto reclamado con intereses desde la mora, y ordenó costas a su cargo. La tasa de interés se ajustó a lo pactado en el contrato, sin superar el 25%. La mora se computó desde el 24/6/2021, fecha del vencimiento del último resumen. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal explicó que el contrato de tarjeta de crédito, regulado por la ley 25.065, perfecciona cuando se expresa el consentimiento y se recibe la tarjeta. La rebeldía de la demandada, al no contestar, implicó la presunción de veracidad de los hechos y documentos aportados por el actor, conforme a los arts. 60 y 354 inc. 1 del Cód. Proc. Se acreditó que la demandada utilizó la tarjeta y que no realizó pagos, generando una deuda que quedó demostrada con la documentación y el informe del perito. La relación contractual y la obligación de pago fueron probadas y no controvertidas, por lo que se resolvió en favor del banco. La mora se estableció desde el vencimiento del último resumen, y los intereses se ajustaron a lo pactado, sin exceder el 25%. La sentencia concluyó que la parte demandada debe abonar la suma reclamada, con costas.

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