DIAZ MARTA SUSANA C/ BOERI JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia resuelve el rechazo del planteo de suspensión de la subasta del 50% indiviso del inmueble, basado en la existencia de cosa juzgada, y confirma que la cuestión ya fue resuelta en autos anteriores. La decisión se fundamenta en la principio de cosa juzgada y en la preclusión procesal, considerando que la pretensión de suspensión ya fue objeto de decisión en otros expedientes, evitando reiteraciones y escándalo jurídico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Marta Susana Díaz, demanda la suspensión de la subasta de un inmueble del 50% en propiedad de Ricardo Pascual Boeri, esposo de la misma, en un proceso que vincula también autos de quiebra y realización de bienes del deudor Juan Carlos Boeri.
- La resolución analiza la conexidad de los expedientes y determina que el planteo de suspensión ya fue resuelto en autos anteriores, específicamente en el expediente 91.090 y en la sentencia del 12/11/2024, en virtud del principio de cosa juzgada.
- El tribunal concluye que el planteo de suspensión en las presentes actuaciones es inadmisible por haberse tratado previamente en otros procesos y por la existencia de una decisión firme que ya resolvió la cuestión, aplicando el principio de preclusión y evitando la reaparición de la misma cuestión.
- La resolución señala que no es necesario un análisis particularizado de la triple identidad, sino que basta con que la pretensión sea coincidente con una ya resuelta para configurar cosa juzgada.
- Finalmente, se rechaza in limine el planteo de suspensión, con costas a la parte actora.
- La fundamentación se basa en la consolidación de la doctrina de cosa juzgada, la preclusión procesal, y la necesidad de evitar reiteraciones jurídicas que puedan generar escándalo.
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