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LI ZEYU C/ MOSQUERA GUAITA Y CIA. Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La demanda de LI ZEYU por prescripción adquisitiva de inmueble fue aceptada, y la sentencia confirmó la adquisición a favor del actor por más de veinte años de posesión pacífica y pública, con ánimo de dueño, ordenando la inscripción del dominio a su favor.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Prueba compuesta Inmuebles Dominio Titulo Reconocimiento de dominio Argentina. Registros catastrales Posesion pacifica


¿Quién es el actor?

LI ZEYU

¿A quién se demanda?

MOSQUERA GUAITA Y CIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de dominio por prescripción adquisitiva del inmueble sito en Ricardo Rojas, Tigre.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, declarando al actor propietario del inmueble desde el 19 de febrero de 1997, por prescripción mayor a veinte años, y ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la prueba documentada y testimonial acreditó la posesión pacífica, pública, continua y con ánimo de dueño desde 1997, incluyendo planos, pagos de impuestos, y testimonios que confirman la posesión ininterrumpida. Se valoraron las constancias de la prueba compuesta y se consideró que los actos posesorios y la conducta de los actores demostraron la intencionalidad de adquirir el dominio mediante usucapión. Además, la sentencia cita que la posesión se mantuvo durante más de veinte años, cumpliendo los requisitos legales del art. 4015 del Cód. Civil, y que la documentación y testimonios corroboraron la buena fe y continuidad en la posesión. La resolución también señala que la ley 14.159 y el CPCC permiten admitir toda clase de pruebas y que la prueba producida fue suficiente para configurar la prescripción adquisitiva.

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