FROIX BEATRIZ MERCEDES S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión intestada de Beatriz Mercedes Froix y establece a sus hijos y cónyuge como herederos universales, confirmando la condición de herederos en base a la ley y sin perjuicio de terceros. La decisión se basa en la acreditación del fallecimiento y en la ausencia de publicaciones que impidan la apertura de la sucesión.
- Quién demanda: Herederos de Beatriz Mercedes Froix (sus hijos y cónyuge)
¿A quién se demanda?
No se demanda en sentido sustancial, sino que se ordena la declaración de herederos por sucesión intestada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos en carácter de universales herederos por fallecimiento de la causante, con la consecuente apertura de la sucesión.
¿Qué se resolvió?
Se declara en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Beatriz Mercedes Froix ocurrido el 2 de mayo de 2024, sus hijos Marcelo Alejandro, Demian Guillermo y Maria Moira, y su cónyuge Carlos Nazario Meana, le suceden en carácter de universales herederos. La sentencia además declara que el cónyuge hereda en cuanto a sus bienes propios, sin perjuicio de derechos respecto a gananciales. La decisión se fundamenta en la acreditación del fallecimiento mediante certificado y en la inexistencia de edictos que impidan la apertura de la sucesión. La publicación del edicto fue negativa, por lo que no hay impedimentos legales para la declaración de herederos y la apertura del inventario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado de defunción de fs. 1 se acredita el fallecimiento de BEATRIZ MERCEDES FROIX ocurrido el día 2 de mayo de 2024 quien era de estado civil casada con CARLOS NAZARIO MEANA (fs. 1) con quien había contraído matrimonio el día 31 de enero de 1972." "Que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: MARCELO ALEJANDRO (fs. 1) el 15 de junio de 1973, DEMIAN GUILLERMO (fs. 1) el 6 de mayo de 1978 y MARIA MOIRA (fs. 1) el 13 de mayo de 1986." "Que con el diario agregado a fs. 15 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arroj
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