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CALAIDIS JULIO CESAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de Julio Cesar Calaidis a favor de sus herederos, su hijo y su cónyuge, confirmando su fallecimiento y la calidad de herederos, conforme a la ley y al estado civil del causante.

Fallecimiento Sucesion ab intestato Herederos Certificado de defuncion 2426 Arts. 2424 Edicto 2433 ccy

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue presentada para tramitar la sucesión ab intestato de Julio Cesar Calaidis, quien falleció el 20 de diciembre de 1994. La jueza consideró la documentación probatoria, principalmente el certificado de defunción digitalizado y la publicación del edicto, cuyo resultado fue negativo, y dispuso que por fallecimiento del causante le heredan en carácter de universales herederos su hijo Julio Cesar Calaidis y Cerabona y su cónyuge Ilda Beatriz Cerabona, en la proporción que la ley establece, incluyendo los bienes propios y sin perjuicio de los derechos respecto a los gananciales. La decisión se fundamentó en los arts. 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, confirmando la existencia del hecho y la calidad de herederos. La jueza dispuso el registro de la resolución. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de JULIO CESAR CALAIDIS ocurrido el día 20 de diciembre de 1994 quien era de estado civil casado con ILDA BEATRIZ CERABONA (fs. 1) con quien había contraído matrimonio el día 3 de abril de 1948." "Que de dicha unión conyugal nació JULIO CESAR (fs. 1) el 6 de mayo de 1949." "Que con el diario agregado a fs. 25 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo." "Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JULIO CESAR CALAIDIS le suceden en carácter de universales herederos su hijo: JULIO CESAR CALAIDIS Y CERABONA y su cónyuge ILDA BEATRIZ CERABONA a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales." "REGISTRESE."

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