SUBIRANA AMALIA GENOVEVA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión abintestato a favor de las hijas de la causante, tras acreditar su fallecimiento y las relaciones familiares, y declara en cuanto a lugar la sucesión en favor de las hijas, sin perjuicio de terceros. La resolución se fundamenta en la documentación probatoria y la ausencia de oposición tras la publicación del edicto.
- Quién demanda: No aplica (es un proceso de sucesión)
¿A quién se demanda?
La sucesión de Amalia Genoveva Subirana
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de la sucesión abintestato a favor de sus hijas, Micaela Lara Cavallo y Jazmín de María Finn y Subirana
¿Qué se resolvió?
Se declara en cuanto a lugar que las hijas heredan en carácter de universales herederas de la causante, mediante la acreditación del fallecimiento, nacimiento y filiación, y tras la publicación del edicto sin oposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de AMALIA GENOVEVA SUBIRANA ocurrido el día 21 de enero de 2024 quien era de estado civil soltera." "Que con la partida digitalizada a fs. 1 se acredita el nacimiento de MICAELA LARA el 30 de diciembre de 1983 siendo hija de la causante y de Ernesto José Cavallo." "Que con la partida digitalizada a fs. 1 se acredita el nacimiento de JAZMIN DE MARIA el 4 de agosto de 1989 siendo hija de la causante y de Michael Jonathan Finn." "Que con el diario agregado a fs. 11 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo." "Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de AMALIA GENOVEVA SUBIRANA le suceden en carácter de universales herederas sus hijas: MICAELA LARA CAVALLO Y SUBIRANA y JAZMIN DE MARIA FINN Y SUBIRANA." La decisión se fundamenta en la prueba documentada y en el cumplimiento de los requisitos legales para la declaración de la sucesión abintestato, sin oposición de terceros tras la publicación del edicto.
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