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SPINELLI CARLOS HECTOR C/ PAMI S/ AMPARO

La justicia provincial declara su incompetencia para entender en la causa, manteniendo la medida cautelar dispuesta, y remite el expediente a la justicia federal competente, fundamentando su decisión en la normativa constitucional y legal sobre jurisdicción en causas donde interviene el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Medida cautelar Amparo Pami Incompetencia Jurisdiccion Competencia federal Accion de amparo Fibrosis pulmonar Ley 19.032 Remision a justicia federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Héctor Spinelli, interpuso una acción de amparo contra PAMI solicitando la entrega urgente de la medicación PIRFENIDONA para tratar fibrosis pulmonar idiopática y la adopción de una medida cautelar. La pericia médica y las pruebas obrantes fundamentaron la medida solicitada, que fue concedida. La demandada apeló la cautelar y planteó excepción de incompetencia. La justicia provincial, considerando la normativa constitucional (art. 116 de la Constitución Nacional) y la ley 19.032, declaró su incompetencia para entender en la causa, ya que el PAMI es una entidad sometida a jurisdicción nacional. La Cámara de Apelaciones sostuvo que la medida cautelar mantiene su validez pese a la declaración de incompetencia, conforme a lo previsto en el art. 196 del CPCC y la jurisprudencia. La sentencia concluyó declarando la incompetencia de la justicia provincial y remitiendo el expediente a la justicia federal competente, sin afectar la validez de la cautelar dispuesta. Fundamentos principales: "Atendiendo al estado de autos corresponde resolver la incompetencia planteada por la demandada… La justicia ordinaria provincial resulta incompetente para entender en las presentes actuaciones, en virtud de lo edictado por el artículo 116 de la Constitución Nacional y el 14 de la ley 19.032, que prevé expresamente la jurisdicción nacional en las causas en que sea parte el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados." "Ello así, en virtud de lo edictado por el artículo 116 de la Constitución Nacional y el 14 de la ley 19.032, que prevé expresamente la jurisdicción nacional en las causas en que sea parte el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados." "Por lo tanto, corresponde la intervención de la justicia federal." "Ello no obsta a la validez y vigencia de la cautelar oportunamente dispuesta, la cual ha sido apelada y concedido el recurso con efecto devolutivo." "En consecuencia, si bien la justicia provincial es incompetente, la medida cautelar mantiene su validez y eficacia hasta su remisión a la justicia federal."

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