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VILLORDO, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la declaración de inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación y actualización monetaria en las acciones laborales, y aplicó la actualización del crédito con IPC + 3% desde la exigibilidad del crédito, modificando la decisión de primera instancia.

Tasa de interes Actualizacion monetaria Principio de igualdad Sentencia definitiva Proteccion constitucional Credito laboral Licuacion del credito Proteccion del derecho de propiedad Apelacion laboral Inconstitucionalidad leyes 23.928 y 25.561

Actor: Juan Carlos Villordo Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Reparación por accidente laboral y actualización de crédito. Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación y declaró la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación y actualización monetaria, ordenando la actualización del crédito con IPC + 3% desde la fecha de exigibilidad y hasta su pago efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los jueces consideraron que las leyes 23.928 y 25.561, y los artículos 2 y 3 del art. 12 de la ley 24.557, en sus versiones modificadas por la ley 27348, son inconstitucionales por vulnerar principios constitucionales como el de igualdad, la propiedad y la razonabilidad, ya que producen una licuación del crédito del trabajador que vulnera su función resarcitoria. La decisión se fundamenta en la doctrina constitucional y en precedentes de la CSJN, resaltando que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de última ratio para proteger derechos constitucionales. Se destaca que la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con modificaciones por la ley 27348, resulta insuficiente para compensar la pérdida del valor adquisitivo del crédito y que, por ello, deben aplicarse las reglas de actualización y tasas que eviten la licuación del crédito del trabajador. La sentencia revoca la regulación de intereses por la tasa activa del Banco de la Nación y ordena aplicar la actualización por IPC + 3%, desde la fecha de exigibilidad del crédito (01/03/2021) y hasta su pago efectivo, con capitalización. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela efectiva del crédito laboral y evitar la vulneración del derecho de propiedad del trabajador, en consonancia con la protección constitucional y la jurisprudencia.

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