MONZON, JUAN ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo revoca la sentencia de primera instancia y modifica el monto de condena, además de declarar la inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación y actualización de créditos laborales, para garantizar la protección del crédito del trabajador.
- Quién demanda: Juan Antonio Monzón
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de indemnización por incapacidad física del 10% derivada de enfermedad profesional, actualización del crédito y cobro de intereses adecuados.
¿Qué se resolvió?
La Sala V del Tribunal de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, ajustando el monto indemnizatorio a $2.595.798,54, y declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, art. 4 de la ley 25.561 y arts. 2 y 3 del art. 12 de la ley 24.557 en la parte que prohíben la indexación y actualización monetaria. Asimismo, dispuso actualizar el crédito desde la fecha del siniestro (22/09/2022) hasta su efectivo pago, con el índice IPC publicado por el INDEC, más una tasa del 3% anual. La decisión se fundamenta en la protección del crédito laboral frente a la inflación y la inconstitucionalidad de las normas que obstaculizan la actualización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de la Sala consideró que la prohibición de indexar, contenida en las leyes 23.928 y 25.561, vulnera principios constitucionales, específicamente los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional, y que la declaración de inconstitucionalidad de dichas leyes y del art. 12 de la ley 24.557 en su parte que prohíbe la actualización, resulta necesaria para garantizar la función resarcitoria del crédito laboral. Además, se sostuvo que el interés moratorio debe ajustarse a la realidad económica, optando por la tasa del IPC más un 3% anual, en lugar de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, que resulta insuficiente para compensar la pérdida del valor del crédito. La decisión se fundamenta en precedentes de la CSJN y de esta Cámara que reconocen la inconstitucionalidad de normas que impiden la actualización de créditos laborales y en la necesidad de evitar la licuación del crédito del trabajador frente a la inflación.
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