CANOSA, LUCIANO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral modificó la decisión de primera instancia y estableció que la actualización del crédito laboral debe hacerse conforme al índice de precios al consumidor (IPC) del INDEC, con una tasa de interés pura del 3% anual, considerando la inconstitucionalidad del régimen legal que prohibía la indexación.
¿Quién es el actor?
Luciano Ezequiel Canosa, en reclamo por incapacidad psicofísica del 7,84% derivada de un accidente in itinere ocurrido el 24/02/2021.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad laboral y actualización del crédito con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de grado en lo concerniente a la tasa de interés, declarando la inconstitucionalidad de las leyes que prohibían la indexación (art. 7 y 10 de la ley 23.928, art. 4 de la ley 25.561 y art. 12 de la ley 24.557 con modificaciones de la ley 27.348). Se ordena actualizar el crédito con el índice IPC del INDEC y una tasa de interés del 3% anual desde la fecha del siniestro (24/02/2021) hasta su efectivo pago, con capitalización conforme al art. 770 inc. b del CCyCN. La decisión se fundamenta en la protección del derecho de propiedad, la función resarcitoria del crédito y la inconstitucionalidad de las normativas prohibicionistas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría del tribunal sostiene que las leyes 23.928, 25.561 y la prohibición de indexar contenida en la ley 24.557, modificadas por la ley 27.348, vulneran principios constitucionales, en particular el derecho de propiedad y la protección de los créditos laborales. La declaración de inconstitucionalidad de dichas leyes se fundamenta en que la imposibilidad de actualizar los créditos laborales produce una licuación del valor de la prestación y vulnera garantías constitucionales. La jurisprudencia y doctrina constitucional avalan la revisión oficiosa de estas normas, considerando que su aplicación resulta manifiestamente inconstitucional y que la protección de los derechos laborales requiere que los créditos se actualicen para evitar su enrarecimiento económico. La postura mayoritaria establece que, en este contexto, la tasa de interés debe ser del 3% anual, en consonancia con los principios de reparación integral y protección del derecho de propiedad.
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