MARISCOTTI, ANDREA ESTEFANIA c/ CANTERAS CERRO NEGRO S.A. s/DESPIDO
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y reconoce la existencia de vínculo laboral entre Andrea Estefanía Mariscotti y Canteras Cerro Negro S.A., ordenando el pago de indemnización por despido y actualizando el crédito conforme a la inflación y tasa de interés del 3% anual, en tanto se concluyó que la relación fue de dependencia y no comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Andrea Estefanía Mariscotti demandó por despido contra Canteras Cerro Negro S.A., reclamando la existencia de un vínculo laboral. La primera instancia rechazó la demanda, calificando la vínculo como comercial y de agencia, desestimando la existencia de subordinación y dependencia. La Cámara de Apelaciones revisó los testimonios, informes y documentación probatoria, concluyendo que la relación fue de dependencia, y que la actora actuó como trabajadora en relación de dependencia, no como agente comercial. La Cámara determinó que la relación cumplía con los elementos del contrato de trabajo, como subordinación, dependencia económica y jurídica, y organización ajena a la actora, por lo que procedió a condenar a la demandada a pagar las indemnizaciones correspondientes, actualizar los montos por IPC, y aplicar intereses del 3% anual. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes que prohibían la indexación, y se ajustó el crédito a valores actualizados. Además, se establecieron costas y honorarios en función de la condena.
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