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PONCE, LUCAS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó a la aseguradora Provincia ART por prestaciones dinerarias por accidente laboral ocurrido el 26/12/2016. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad física del 5,65% de la T.O., condenó a Provincia ART al pago de $169.705,17 más actualización e intereses y rechazó las pretensiones por incapacidad psicológica y daño moral.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial Incapacidad psiquica desestimada Ley 24.557 Ley 26.773 Actualizacion por ipc Intereses 6% anual Provincia art Indemnizacion $169.705 17 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Sr. Lucas Ezequiel Ponce.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por las leyes 24.557 y 26.773 por accidente laboral denunciado el 26/12/2016; se reclamó incapacidad física (10% según actor), incapacidad psicológica (10%) y daño moral; liquidación total reclamada $506.259,57.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al Sr. PONCE la suma de $169.705,17 dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista por el art. 132 L.O., más actualización e intereses según lo dispuesto en el considerando. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (14% actor; 12% demandada; 6% perito). Se rechazaron las pretensiones relativas a incapacidad psicológica y daño moral.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, se encuentra incorporada al SGJ LEX 100 la pericia médica realizada por la Dra. María Cristina Lingua, quien informa que, al momento de ser evaluado, el actor presentaba '... limitación de la flexiòn dorsal y plantar de tobillo derecho en el rango de 0º-10 y 0º-30º y limitación de la inversión y eversión en los rangos de 0º-25º y 0º-15º respectivamente...' que mensura en una minusvalía del 5% de la T.O., según Decreto 659/96. Adiciona factores de ponderación (dificultad leve para la tarea y edad) y arriba, en definitiva a un total de incapacidad física del 5,65% de la T.O." "Ahora bien, distinta será la suerte que correrá el reclamo fundado en la eventual afección psíquica invocada en la demanda. Y ello así por cuanto no es posible establecer, a partir de lo informado por la Dra. Lingua y ante la ausencia de toda prueba en tal sentido, el necesario nexo causal entre la contingencia sufrida y la patología psíquica descripta en la experticia." "En definitiva y por todo lo hasta aquí expresado, el actor resulta acreedor de una indemnización total de $169.705,17.-"
- Otros fundamentos relevantes (transcripción): "De conformidad con lo reseñado se deduce que, a los fines de la presente, el siniestro debe tenerse por aceptado por la aseguradora, pues no media prueba alguna de que la ART demandada haya rechazado ni cuestionado los términos de la denuncia que reconoce haber recibido, dentro del plazo que tenía para hacerlo (art. 6 del Dto. 717/96 texto según art. 22 del Dto 491/97)." "Por las razones expuestas y teniendo en consideración que la actualización monetaria 'no hace a la deuda más onerosa en su origen' sino que 'sólo mantiene el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento' y que en las condiciones actuales 'la actualización de créditos salariales responde a un claro imperativo de justicia... corresponde que declare sin más la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928. Así lo decido." "El importe diferido a condena ($169.705,17), deberá ser actualizado desde la fecha del accidente (26/12/2016) y hasta el efectivo pago, en base a la variación del índice de precios al consumidor
- nivel general
- elaborado por el I.N.D.E.C., ... con más intereses a una tasa del 6% anual."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

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