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FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA c/ MORETTI MARIA LUISA S/SUCESION s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

La demanda por aportes patronales adeudados en el marco del CCT 122/75 y la normativa aplicable fue aceptada y se condenó a la sucesión de María Luisa Moretti a abonar la suma de $32.359,67 con intereses, por la deuda no pagada correspondiente a aportes y contribuciones del período señalado, además de costas del juicio.

Intereses Costas Condena Resolucion judicial Proceso laboral Deuda laboral Aportes patronales Contribuciones sociales Ley 24.635 Cct 122/75

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, en calidad de asociación gremial de segundo grado con personería, demandó a la sucesión de María Luisa Moretti por la deuda de aportes patronales del 1% de los salarios, prevista en el art. 51 del CCT 122/75, homologado y ratificado en paritarias. La demandada no controvirtió la existencia de la deuda ni presentó prueba en su contra, por lo que el juez presumió como ciertos los hechos alegados. La sentencia declaró la existencia de la deuda por los períodos detallados y condenó a la sucesión a pagar la suma de $32.359,67, más intereses. Se consideró que la actividad de la demandada se encontraba comprendida en el ámbito del CCT 122/75 y que las contribuciones no habían sido canceladas. La sentencia también impuso las costas a la parte vencida y diferirá la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. Fundamentos principales: "En virtud de la situación procesal de la demandada y la ausencia de prueba en contrario, corresponde presumir como ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio, siempre que los mismos resulten verosímiles y lícitos." y "la actividad de la accionada que surge de las actas de inspección... sus dependientes en la cantidad allí indicada se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación personal y territorial del C.C.T. 122/1975, así como que la deuda verificada por los períodos, conceptos e importes... no ha sido cancelada por el empleador." No se mencionan votos disidentes.

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