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RIOS DIAZ, NELSON DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en un litigio por accidente laboral, manteniendo la valoración de la incapacidad y la constitucionalidad del decreto 669/19, además de ajustar los intereses y costas según lo resuelto.


- Quién demanda: Nelson David Rios Diaz (actor)

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de indemnización por lesiones y daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 14/12/2021, con cuestionamiento sobre la fecha de inicio de intereses, la valoración de incapacidad psicofísica, honorarios y la constitucionalidad del Decreto 669/19.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la valoración de la incapacidad física y psíquica basada en la pericia, rechazó los agravios respecto a la inconstitucionalidad del decreto, y ajustó los intereses al aplicar lo dispuesto en el Decreto 669/19, dejando sin efecto la resolución anterior en cuanto a los intereses. Se imponen costas a la demandada vencida y se regulan honorarios en un 30%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que hace a la queja inherente a la valoración del informe médico producido en la contienda, la parte apelante solo desliza consideraciones dogmáticas, sin sustento en los elementos probatorios arrimados a la causa, limitándose a expresar su disconformidad con la solución adoptada sin aportar argumentos eficaces que logren conmoverla (art. 116 LO). En este sentido, la magistrada que me ha precedido, con base en la pericial médica producida, estableció que el actor presenta a raíz del accidente…una incapacidad física parcial y permanente del 8,13 % TO. La perito médica traumatóloga concluyó que como secuela del siniestro se constata limitación funcional del tobillo, pérdida dentaria y cicatrizales irreversibles, respaldadas en principios científicos. En lo psíquico, la perito en psicología diagnosticó RVAN con manifestación fóbica y una incapacidad del 10 % TO. Las conclusiones de la pericia poseen plena fuerza probatoria y valor convictivo, respaldadas en sólidos principios científicos (arts. 386 y 477). Las impugnaciones de la demandada no logran apartarse de dichas conclusiones, por lo que se rechaza el agravio. En cuanto a los intereses, se aplica el Decreto 669/19, que modifica el art. 12 de la Ley 24.557, estableciendo que los intereses desde el accidente hasta la liquidación se calculan con base en la variación de RIPTE, y en mora, con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente. La norma

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