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MIRANDA VIDAL, MATEO JULIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara confirma la condena por incapacidad psico-física y daños derivados del accidente laboral, ratificando el cálculo de indemnización y la aplicación del índice RIPTE, en un fallo que rechaza las críticas de la demandada y mantiene la cuantía establecida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandada, ASOCIART ART S.A., recurre la sentencia que la condenó a pagar una suma de $4.751.174,28 por incapacidad psico-física del actor, Mateo Julio Miranda Vidal, tras accidente laboral ocurrido el 21/02/2023, en el que resbaló en las escaleras. La justicia de grado valoró la pericia médica que determinó un 17,04% de incapacidad y aplicó la tasa de interés del promedio de la tasa activa del Banco Nación, además de la capitalización semestral del capital. La recurrente cuestiona la valoración de incapacidad, la aplicación del índice RIPTE, y la capitalización semestral, pero la Cámara rechaza todos los agravios, confirmando la sentencia. La fundamentación principal sostiene que la pericia fue adecuada, que la aplicación del RIPTE es correcta conforme a la jurisprudencia, y que la capitalización semestral no viola principios constitucionales o legales.

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