LEIVA, GONZALO GABRIEL c/ CLISAR S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que resolvió que Gonzalo Gabriel Leiva revistió la categoría de mozo en el establecimiento de la demandada y que la remuneración aplicada fue la correspondiente a dicha categoría. La decisión también respaldó la procedencia de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios, rechazando los recursos de la parte demandada respecto a las calificaciones laborales, la aplicación de leyes y las costas.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Gabriel Leiva (actor)
¿A quién se demanda?
Clisar S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la relación laboral como mozo, pago de indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios, y otros conceptos derivados del despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que el actor realizó tareas de mozo en el establecimiento de la demandada, con la remuneración correspondiente, y que la relación laboral se encontraba acreditada desde el 02/12/2018 hasta su despido el 13/07/2020. Además, se ratificó la procedencia de las indemnizaciones y agravamientos en base a las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, y se rechazaron los argumentos de la demandada respecto a la aplicación de la ley 27.742 y la formalidad en la presentación del art. 15 de la ley 24.013. La sentencia también elevó los honorarios del perito contador y condenó en costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La valoración de la prueba testimonial, en particular los testimonios de los compañeros de trabajo, confirmó la función de mozo del actor, y la jurisprudencia indica que en ausencia de prueba en contrario, esa calificación debe mantenerse. La ley 27.742 no tiene efecto retroactivo, dado que la relación laboral se extinguió antes de su entrada en vigencia. La indemnización prevista en el art. 15 de la ley 24.013 fue confirmada por estar cumplidos los requisitos, y las cuestiones formales relacionadas con el art. 11 de esa ley no impiden su procedencia. La aplicación de las leyes sociales en materia laboral debe hacerse según la ley vigente al momento del hecho, por lo que no se modifican las indemnizaciones por la sanción de la ley 27.742. Los honorarios del perito contador se elevaron por su cuantía y la complejidad del trabajo. Las costas de alzada se imponen a la parte demandada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: