RIZZELLI, RUBEN OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo modificó la decisión de primera instancia respecto a la actualización de intereses, estableciendo que se deben aplicar las normas vigentes según el Decreto 669/19, y confirmó la condena por incapacidad laboral y monto indemnizatorio.
¿Quién es el actor?
Ruben Omar Rizzelli
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por accidente laboral ocurrido el 11 de junio de 2023, con una incapacidad psicofísica del 12,86% y una suma de $7.228.306,52 en prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente la crítica de la demandada respecto a la actualización de la condena, estableciendo que el interés debe calcularse conforme al índice RIPTE, en línea con el Decreto 669/19, desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y no con la Tasa Activa del Banco Nación. Además, confirmó la condena en los términos de la sentencia de grado en cuanto a la incapacidad y monto indemnizatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara explicó que el Decreto 669/2019, modificado por el Decreto 669/19, y su carácter de norma de integración del sistema de riesgos del trabajo, justifican la aplicación del índice RIPTE, en lugar de la tasa activa del Banco Nación, para actualizar las prestaciones. Se indicó que "el paso del tiempo ha transformado al decreto en una herramienta que ha mejorado el cálculo de los accesorios relativos a las prestaciones del sistema". Asimismo, se señaló que la aplicación del método de actualización mediante la variación del RIPTE busca "encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores". La decisión no implica reformatio in pejus y se deja constancia que la resolución no debe interpretarse como una modificación en los términos de la condena, sino en la forma de cálculo de los intereses.
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