DIAZ, WALTER MANUEL c/ BOSAN S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La sentencia rechaza la demanda de Walter Manuel Díaz contra Bosan S.A. y Logística Ción S.A. por inexistencia de relación laboral y responsabilidades solidarias, fundamentando que no se acreditó la existencia de vínculo laboral con Logística Ción S.A., y confirmando la posición de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Walter Manuel Díaz, promovió demanda contra Bosan S.A. y Logística Ción S.A. reclamando $188.153,02 por indemnizaciones, despido y falta de registración laboral, alegando que prestó tareas de carga y descarga en el transporte de electrodomésticos para ambas empresas desde febrero de 2015, bajo el nombre “Flete Express”. La demandada Bosan S.A. negó la relación laboral, afirmando que la actividad de transporte era tercerizada y que el actor nunca estuvo en relación de dependencia con ella ni con Logística Ción S.A. La jueza concluyó que la prueba aportada no fue suficiente para acreditar la existencia de un contrato laboral entre el actor y Logística Ción S.A., destacando que la declaración testimonial no logró establecer el vínculo con esa empresa. Además, se desestimó la presunción del art. 57 de la LCT por no acreditarse la existencia de un contrato de trabajo y la responsabilidad solidaria de Bosan S.A. La sentencia, en consecuencia, rechaza en forma total la demanda y ordena el pago de costas al actor vencido. La valoración de la prueba y la valoración de la prueba testimonial fueron determinantes en la decisión, pues se consideró insuficiente y no concluyente el testimonio del testigo. La decisión se fundamenta en que no se acreditó la existencia de vínculo laboral, y por ende, no corresponde la indemnización reclamada ni la responsabilidad solidaria.
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