MONTENEGRO, PABLO DANIEL c/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de Pablo Daniel Montenegro contra Watchman Seguridad S.A. por despido, manteniendo la decisión de fundamentar la fallo en la acreditación del incumplimiento de registros de horas extras y otros aspectos procesales.
¿Quién es el actor?
Pablo Daniel Montenegro
¿A quién se demanda?
Watchman Seguridad S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y otros conceptos laborales asociados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con la configuración de costas en un 90% a cargo de la demandada y un 10% a cargo del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la apelante no presentó críticas concretas y razonadas respecto de la acreditación de horas extras, ya que sólo mencionó testimonios sin analizar las conclusiones del sentenciante. Se remarcó que la omisión en la presentación de registros de horas extras implica la aplicación de la presunción prevista en el art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Además, se sostuvo que la pretensión de revocar el pago de multa bajo la ley 25.323 carece de sustento, dado que el tribunal consideró que el vínculo se disolvió en forma indirecta y no por despido directo. La Sala también abordó la inaplicabilidad de la ley 27.742 en materia de derogaciones y la modificación en la tasa de intereses, proponiendo un esquema progresivo desde el CER hasta la tasa activa del Banco Nación en función de la evolución económica. En relación a la existencia de pagos clandestinos, la Cámara sostuvo que la parte actora no invocó en forma debida los hechos y no cumplió con la carga de fundamentar su reclamo, por lo que desestimó el recurso. La crítica del actor fue considerada una disidencia sin fundamentación concreta. Finalmente, se confirmó la sentencia de grado, incluyendo costas y honorarios, y se dispuso el cálculo de intereses conforme al considerando V.
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