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DI FRANCESCO, SAMANTA (3) c/ COMPAÑIA SUDAMERICANA DE IMPRESION S.A. (INCURSO ART 71 L.O. SE PRESENTA 26/5/2022) Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral modifica la sentencia de grado y condena solidariamente a las empresas y a las personas físicas responsables por vínculo laboral no registrado y pago en negro, además de ajustar el monto de la condena a $824.890,36 y extender obligaciones sobre certificaciones laborales y responsabilidad societaria. La decisión se fundamenta en la valoración de pruebas, informes societarios y jurisprudencia constitucional, considerando la responsabilidad solidaria y la prueba testimonial.

Actualizacion monetaria Sentencia de apelacion Relacion laboral no registrada Responsabilidad societaria Antiguedad Condena solidaria Responsabilidad personal Horas extras Responsabilidad de gerentes Aportes del seguro la estrella


- Quién demanda: La trabajadora “Di Francesco Samanta”

¿A quién se demanda?

Compañía Sudamericana de Impresión S.A., Ofinsumos S.A., Carlos Alberto Nicolás Porta, Laura Belén Porta, Paula Nataly Porta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y condena por relación laboral no registrada, pago de horas extras, aportes del Seguro La Estrella, y responsabilidad societaria y personal

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado, condenando en forma solidaria a las empresas y responsables por la relación laboral no registrada, con ajuste en los montos, reconocimiento de antigüedad total, y responsabilidad de los integrantes societarios y gerenciales por la gestión ilícita

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la prueba testimonial y la documentación societaria, concluyendo que las dos sociedades funcionaban de manera conjunta y beneficiaron en forma directa a la trabajadora. Se valoró que la relación societaria y la estructura de control permiten responsabilizar solidariamente a las empresas y a los responsables societarios, incluyendo a los gerentes y administradores, en virtud de los arts. 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC). Además, se consideró que la antigüedad computada debe ser de 5 años, 11 meses y 11 días, sumando períodos anteriores a los denunciados en la primera instancia, y se ajustaron los montos de condena en consecuencia. La sentencia también abordó la aplicación del art. 770 inc b) del CCCN y la actualización monetaria, rechazando el interés simple y proponiendo actualización por IPC y tasa de interés pura del 3%. Por otra parte, se dispuso la responsabilidad solidaria de las personas físicas en los cargos directivos, por incumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, y se ordenó la entrega de certificaciones laborales. Las costas se imponen en ambas instancias a las demandadas vencidas en lo sustancial, y los honorarios se regulan conforme a los porcentajes de ley.

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