CORONEL, MAYRA NATALIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y condena a la aseguradora a pagar $4.927.946,58 por incapacidad laboral del 9%, determinando además los intereses y costas conforme a la ley y la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Mayra Natalia Coronel y otro
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidentes laborales ocurridos el 3/07/2023 y 23/09/2023, y otros conceptos relacionados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia, condenando a la aseguradora a pagar la suma de $4.927.946,58, considerando la incapacidad del 9% y la mecánica de los accidentes, además de aplicar intereses conforme a la ley 24.557 y la ley 27.348, y estableciendo costas a cargo del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara entiende que los recursos interpuestos contra las Disposiciones dictadas por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 reúnen los requisitos que establecen los arts. 116 de la LO y 16 de la Resolución SRT Nro. 298/2017, ya que en los memoriales se puntualizaron lesiones y secuelas derivadas de los accidentes, y se cuestionaron irregularidades en la instancia administrativa. Además, el peritaje médico, que evaluó lesiones físicas y psíquicas, fue considerado fundamentado y en línea con los requisitos científicos y técnicos." "Asimismo, se determina que la incapacidad del 9% debe considerarse como un daño único derivado de ambos hechos, sin discriminar el porcentaje entre cada siniestro, y que la suma de las incapacidades parciales (4% + 3% + 2%) resulta justa y equitativa. La cuantificación del daño se realiza con base en el ingreso promedio actualizado y la ley 27.348, con un monto total de $4.927.946,58. La aplicación del índice RIPTE permite una actualización que protege la capacidad del trabajador frente a la inflación." "Por otro lado, la aplicación del decreto Nro. 669/2019, que regula la actualización de las prestaciones, resulta más favorable al trabajador y debe aplicarse en virtud del principio pro homine y la protección constitucional del derecho laboral. Los intereses se calculan desde la fecha del infortunio hasta la liquidación, con la tasa RIPTE y, en caso de mora, con la tasa activa del Banco de la Nación." "Finalmente, las costas se imponen al vencido, y se regulan honorarios profesionales en función del mérito y extensión del trabajo, con montos específicos para la representación y el perito, incluyendo los trabajos en esta instancia y en la Alzada." 8. PALABRAS CLAVE
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