Logo

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LABORATORIOS Y AFINES c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE ASOC.SINDICALES

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la acción del sindicato por denegatoria tácita de la inscripción gremial, argumentando que la autoridad administrativa no emitió resolución expresa y que las diligencias pendientes impiden considerar la existencia de una denegación tácita. La resolución aclara que la jurisdicción no debe interferir en las funciones de la autoridad administrativa, y que el trámite aún está en curso, por lo que no corresponde la intervención judicial.

Rechazo Accion sindical Silencio administrativo Recursos administrativos Jurisdiccion laboral Autoridad de aplicacion Denegatoria tacita Inscripcion gremial Tramite pendiente Ley 23.551


- Quién demanda: Sindicato de Trabajadores de Laboratorios y Afines

¿A quién se demanda?

Secretaría de Trabajo de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de inscripción gremial por denegatoria tácita

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción del sindicato, confirmando que no existe una denegación tácita por parte de la autoridad administrativa

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostiene que la acción del sindicato se basa en un supuesto de denegatoria tácita por silencio administrativo, pero la documentación y actuaciones administrativas evidencian que la autoridad de aplicación no emitió resolución expresa ni adoptó una decisión que pueda interpretarse como una negativa. La autoridad realizó observaciones al acto fundacional y al estatuto, requiriendo su cumplimiento, pero no dictó resolución definitiva. La Cámara destaca que "las diligencias pendientes de cumplimiento" y que "las observaciones anotadas no fueron cumplimentadas por la entidad", por lo que "no corresponde a este tribunal adoptar decisiones que por ley corresponden a la autoridad administrativa". Además, se indica que "no se advierte en la especie la existencia de una mora lesiva de la libertad sindical", y que "el retraso justificado por la intervención administrativa no configura una denegación tácita". La sentencia concluye que el silencio administrativo no puede interpretarse como una denegación tácita y que, en este contexto, la jurisdicción no debe intervenir, por lo que se rechaza la acción.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar