VELAZQUEZ, OSCAR ISAMEL c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión de primera instancia que rechazó la demanda del actor, sosteniendo que el dictamen médico de la Comisión Médica y el Servicio de Homologación demostraron la inexistencia de incapacidad laboral, fundamentando que la disconformidad del recurrente no fue suficiente para modificar la resolución administrativa. La decisión se basa en la evidencia objetiva y científicamente fundamentada de los informes médicos, que concluyeron que el actor no presenta secuelas ni incapacidad derivada del siniestro denunciado, y en que la impugnación del actor no fue fundada en cuestionamientos concretos a los informes médicos, sino en una mera discrepancia. La Cámara sostuvo que el recurso no cuestionó fundadamente las conclusiones médicas, limitándose a expresar disconformidad genérica, por lo que procede la confirmación de la sentencia y la imposición de costas en el orden causado por falta de réplica.
Actor: Oscar Isamel Velázquez Demandado: La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. Objeto: Reclamaba la declaración de incapacidad laboral derivada de un siniestro denunciado el 02/05/2024, y la correspondiente reparación. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda, considerando que los informes médicos demostraron que el actor no posee incapacidad laboral alguna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los especialistas que intervinieron en el dictamen médico de la CMJ han explicado en forma suficientemente clara, sobre la base de toda la prueba incorporada al expediente y los datos obtenidos en la audiencia médica que el actor no posee incapacidad laboral alguna. Considero que la opinión de dichos profesionales está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a sus conclusiones. Véase que efectuaron el informe en base a los diferentes exámenes clínicos y funcionales, y a la historia clínica del trabajador, lo cual evidencia que han efectuado un exhaustivo y pormenorizado análisis de los antecedentes y de las circunstancias que rodean a este caso y que la conclusión a la que arriban no es producto de una apreciación apresurada sino el fruto de un razonamiento objetivamente fundamentado. Por todo lo expuesto, cabe concluir que el recurso abordado no resulta ser una crítica concreta y razonada de la resolución de la CMJ sino una discrepancia con lo decidido por dicho organismo." Disidencia: No hubo disidencia relevante; todos los jueces coincidieron en confirmar la resolución.
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