GONZALEZ, HERNAN ENRIQUE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El recurso de Hernán Enrique González contra la resolución de la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue aceptado, y la sentencia administrativa fue revocada, condenando a la aseguradora a pagar $280.664,08 por incapacidad laboral derivada del accidente del 28/03/2018.
¿Quién es el actor?
Hernán Enrique González
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión de la Comisión Médica N° 10, solicitando el reconocimiento de incapacidad y la indemnización correspondiente por accidente laboral ocurrido el 28/03/2018.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al recurso de González, revoca la decisión administrativa y condena a la aseguradora a pagar la suma de $280.664,08, actualizada e intereses, por incapacidad del 6,30% vinculada al accidente laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la pericia médica, que estableció una incapacidad del 5%, y la valoración posterior que, tras aplicar los factores de ponderación del Decreto 659/96, elevó el porcentaje a 6,30%. Se resaltó que el informe pericial fue ratificado y fundamentado en el análisis de antecedentes, estudios complementarios, y entrevistas. El juzgador explicó que para apartarse de la valoración pericial, debe existir una razón sólida, ya que la prueba técnica tiene carácter de prueba de valoración. Asimismo, el tribunal consideró que la ley 23.928 y la ley 24.557, en sus artículos relacionados con la actualización y tasa de interés, resultan inconstitucionales por afectar el derecho de propiedad y por ser contrarias a la Constitución Nacional ante la situación inflacionaria actual. Se dispuso que la condena debe actualizarse desde la fecha del accidente (28/03/2018) hasta el pago, con intereses al 6% anual. Finalmente, se impusieron las costas a la parte demandada y se reguló honorarios en conformidad con la ley 27.423, dejando en claro que el decreto 157/18, que impide la aplicación de ciertos procedimientos, es inconstitucional.
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