ETCHEHUN, DARIO HERNAN c/ EN-ARCA-LEY 27743 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió sobre el pedido de aclaratoria del Fisco Nacional respecto a la sentencia del 19/8/2025, aclarando que en dicha sentencia se ordenó el reintegro de las sumas desde la interposición de la demanda, sin que ello fuera objeto de agravio por la parte actora, y que la sentencia debe ser interpretada en ese sentido.
- Quién demanda: El actor (no especificado en el extracto, presumiblemente el Fisco Nacional).
¿A quién se demanda?
En el expediente aparece como parte demandada ETCHEHUN DARIO HERNÁN C/EN –ARCA
- LEY.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de aclaratoria respecto a la sentencia del 19/8/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara aclaró que en el considerando 6º de la sentencia se ordenó el reintegro de las sumas desde la interposición de la demanda, en tanto no fue motivo de agravio de la parte actora, y que se debe seguir la causa según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, el recurso de aclaratoria representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro, o que se supla alguna omisión, sin alterar lo sustancial de la decisión (conf. Falcón, Enrique M – Colerio, Juan P., “Tratado de derecho procesal civil y comercial”, tomo VIII, pag. 121/122)." "Que, sobre tal base, es pertinente señalar que en el considerando 6º de la sentencia de este Tribunal se ordenó el reintegro de las sumas desde la interposición de la demanda, tal como lo dispuso el magistrado, en tanto no fue motivo de agravio de la parte actora. ASI SEACLARA." La sentencia busca aclarar que la orden de reintegro desde la demanda no fue objeto de agravios por parte de la parte actora y que la resolución debe interpretarse en ese sentido.
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