LISSANDRELLO, MARCELO RUBEN c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y ordenó reintegro de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, ajustándose a la doctrina de la Corte Suprema en la causa García. La decisión también modificó aspectos relativos a intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (Marcelo Ruben Lissandrello) promovió demanda contra AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y el cese de retenciones en su sueldo previsional, además del reintegro de las sumas retenidas.
- La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos cuestionados, ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas, con intereses desde la demanda hasta su efectivo pago, y dispuso las costas en el orden causado.
- La Cámara confirmó la decisión, basándose en la doctrina establecida por la Corte Suprema en la causa “García” y precedentes similares, desestimando los agravios relativos a la procedencia de la acción y la incidencia de la ley 27.617.
- Se aclaró que no existe impedimento para que la devolución de las sumas retenidas sea satisfecho en el marco de la misma causa, aplicando el plazo de prescripción quinquenal, y que los intereses deben calcularse desde la promoción de la demanda o desde cada suma retenida, según corresponda.
- La Cámara también modificó la tasa de interés y el inicio del cómputo de los mismos, en línea con las resoluciones del Ministerio de Economía.
- Las costas se distribuyeron por su orden, conforme a lo establecido en la jurisprudencia del tribunal.
Fundamentos principales:
El tribunal sostuvo que la acción de inconstitucionalidad puede ser ejercida directamente por el Poder Judicial sin necesidad de agotar la vía administrativa, en consonancia con las causas “Santi” y “Fernandez Ferrari”. Además, reiteró que, conforme a la doctrina “García”, para analizar la constitucionalidad de los tributos se requiere verificar si la carga resulta confiscatoria o si afecta derechos constitucionales, criterio que fue satisfecho en este caso por la naturaleza previsional del beneficiario. La invalidez de los artículos cuestionados implica la inconstitucionalidad de las retenciones y el derecho al reintegro, con los intereses calculados desde la fecha de la retención o la demanda, y la modificación en la tasa de interés y su cómputo responde a la normativa vigente en las resoluciones del Ministerio de Economía. La decisión fue unánime en confirmar la sentencia apelada.
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