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RUARTE, OMAR CARLOS Y OTRO c/ EN.AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un proceso por inconstitucionalidad del art. 79, inc. c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, confirmando la declaración de inconstitucionalidad y estableciendo la devolución de las sumas retenidas en exceso, además de ajustar las costas y los intereses en función del caso.

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¿Quién es el actor?

Omar Carlos Ruarte y otro

¿A quién se demanda?

AFIP (actual ARCA)
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias y obtener la devolución de las sumas retenidas en exceso en concepto de impuesto a las ganancias en su haber previsional.
- Decisión del tribunal: La Sala hizo lugar parcialmente al recurso de la AFIP, confirmando la inconstitucionalidad del artículo, y modificó la sentencia en cuanto a costas y el cómputo de intereses. Se ordena la devolución de los montos retenidos en exceso, considerando el plazo de prescripción quinquenal y la tasa de interés prevista en las resoluciones del Ministerio de Economía. Además, se dispuso que las costas sean por su orden en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema en el precedente 'García' (Fallos: 342:411), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen". También se destacó que exigir al demandante recorrer a la vía administrativa constituye un excesivo rigorismo formal y que la acción debe prosperar en función de la constitucionalidad del ordenamiento legal impugnado. "En consecuencia, corresponde desestimar los agravios en este aspecto". La Sala sostuvo que la desconstitucionalización del impuesto implica que los contribuyentes puedan reclamar la devolución de las sumas retenidas en exceso, atendiendo a la prescripción quinquenal y los intereses establecidos. Se reforzó que los intereses deben calcularse desde la interposición de la demanda, y las costas en ambas instancias serán por su orden, en línea con los precedentes del Tribunal Supremo en el caso 'García'.

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