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G., J. R. c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte actora contra la resolución que declaró desierto su recurso de apelación, considerando que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son susceptibles de ese recurso, salvo excepciones no verificadas en el caso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Julio Ricardo González, interpuso un recurso de reposición in extremis contra la resolución del 21/8/2025, que declaró desierto su recurso de apelación en un expediente por daños y perjuicios contra el Estado Nacional. La Cámara, tras analizar la procedencia del recurso, concluyó que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no admiten recurso de reposición o revocatoria, salvo circunstancias excepcionales no presentes en el caso. La Sala cita múltiples fallos que respaldan esta interpretación y explica que no existen motivos para apartarse del principio general. Por todo ello, se resuelve rechazar el recurso de reposición sin costas por no haberse sustanciado.

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