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S., B. A. c/ EN - AFIP - DGI - LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó los honorarios regulados a la letrada de la parte demandada y al perito contador en el proceso por desistimiento, determinando los montos y la forma de pago, y resaltando la importancia de la labor desarrollada y la proporción de honorarios en relación con el resto de los profesionales. La decisión garantiza la adecuada retribución profesional conforme a la ley 27.423 y sus reglamentaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La parte demandante en el proceso de conocimiento. A quién se demanda (Demandado): La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Solicitud o reclamo vinculado a un proceso de conocimiento, con particular énfasis en el desistimiento de la acción. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó los honorarios regulados en favor de la letrada de la parte demandada y del perito contador Viviana Paulina Clas, elevando los montos a $1.239.908,04 (equivalentes a 16.36 UMA). La decisión también dispone la forma de pago y la inclusión del impuesto al valor agregado. La resolución resalta la importancia y la calidad de la labor profesional y la proporcionalidad de los honorarios respecto del resto de los actuantes en el proceso. Fundamentos principales de la decisión: "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —desistimiento—; y atento al valor (v. formulario 408 de fs. 243/248, según foliatura del Sistema Informático Lex100), motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las tres etapas ante primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $1.239.908,04 – equivalentes a la cantidad de 16.36 UMA–, los emolumentos de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada (arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA 1860/25; como así también, la reducción prevista en el artículo 9º de la ley 27.743)." "Que, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse el perito nombrado en autos, como así también la adecuada proporción que deben guardar los honorarios del experto contable con los fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor de la perito contador Viviana Paulina Clas (arts. 21, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; resol SGA. 1860/

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