H., S. c/ EN - AFIP - DGI - LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó los honorarios y emolumentos de los profesionales intervinientes y elevó los honorarios del perito contador, estableciendo las sumas correspondientes y las condiciones de pago. La resolución se fundamenta en la valoración de la labor profesional, la importancia del peritaje y la proporcionalidad de los honorarios en el contexto del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV, en sede de revisión de honorarios, confirmó los honorarios de la doctora María Victoria Ruano Casalnuovo por la representación legal de la parte demandada y de los doctores Hernán Spina, Nahuel Camargo y Marcos Mazzinghi en sus respectivas funciones en el proceso. Asimismo, elevó en la suma de $1.350.559,98 los honorarios del perito contador Leandro Gastón Bordeu, considerando la calidad y eficacia del trabajo realizado, la relevancia del peritaje y la proporcionalidad con la labor de otros profesionales. Se aclaró que los honorarios deberán pagarse conforme a lo establecido en la ley 27.423, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que será agregado en su caso según la situación tributaria de los profesionales. La decisión se fundamenta en la valoración objetiva de las tareas, la importancia de la cuestión y la necesidad de mantener la proporcionalidad en la remuneración de los profesionales intervinientes.
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