BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC c/ EN-AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó los honorarios profesionales y regulaciones de emolumentos en el proceso contra la AFIP, considerando la naturaleza, extensión y trascendencia del asunto, así como las tareas desarrolladas por los profesionales y expertos intervinientes en la causa.
- Quién demanda: Bridgestone Argentina SAIC
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios y emolumentos en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados en primera instancia, incluyendo los emolumentos del doctor Alberto Tarsitano y la perito contador Mónica Arguelles, además de regular los honorarios en la instancia de alzada en $5.928.215,58, equivalentes a 78.22 UMA, a cargo de la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión se fundamenta en que, atendiendo a la naturaleza del asunto, la trascendencia jurídica, la extensión de las tareas y la importancia del conflicto, corresponde confirmar los honorarios regulados en primera instancia. La resolución también señala que la regulación de honorarios se ajusta a lo dispuesto en la ley 27.423, específicamente en los arts. 16, 19, 21, 51, 60 y cctes., además de la resolución SGA 1860/25. Se destaca que los honorarios incluyen el importe en UMA y que la regulación debe ser abonada por la parte vencida, sin incluir IVA, que deberá ser agregado si corresponde.
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