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BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC c/ EN-AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó los honorarios profesionales y regulaciones de emolumentos en el proceso contra la AFIP, considerando la naturaleza, extensión y trascendencia del asunto, así como las tareas desarrolladas por los profesionales y expertos intervinientes en la causa.

Recursos de apelacion Honorarios profesionales Impuesto al valor agregado Regulacion de emolumentos Trascendencia del asunto Ley 27.423 Camara de apelacion Honorarios en uma Justicia administrativa. Tareas juridicas y periciales


- Quién demanda: Bridgestone Argentina SAIC

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la regulación de honorarios y emolumentos en la causa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados en primera instancia, incluyendo los emolumentos del doctor Alberto Tarsitano y la perito contador Mónica Arguelles, además de regular los honorarios en la instancia de alzada en $5.928.215,58, equivalentes a 78.22 UMA, a cargo de la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se fundamenta en que, atendiendo a la naturaleza del asunto, la trascendencia jurídica, la extensión de las tareas y la importancia del conflicto, corresponde confirmar los honorarios regulados en primera instancia. La resolución también señala que la regulación de honorarios se ajusta a lo dispuesto en la ley 27.423, específicamente en los arts. 16, 19, 21, 51, 60 y cctes., además de la resolución SGA 1860/25. Se destaca que los honorarios incluyen el importe en UMA y que la regulación debe ser abonada por la parte vencida, sin incluir IVA, que deberá ser agregado si corresponde.

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