L., E. c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó los honorarios regulados en favor de los profesionales intervinientes en el proceso, incluyendo al perito contador Pablo Adrián Pirovano, valorados en $908.710,11, equivalentes a 11.99 UMA. La decisión se basó en la calidad, extensión y trascendencia de la labor desarrollada, además del valor del peritaje y la proporcionalidad de los honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La sentencia fija los honorarios de los profesionales que actuaron en la primera instancia, considerando la naturaleza del asunto, la importancia del peritaje y la calidad jurídica de la labor.
- La Cámara confirmó los emolumentos establecidos, señalando que corresponden a la suma de $908.710,11, en atención a la labor de dirección letrada y representación legal de la parte demandada, así como la labor del perito contador.
- La resolución destaca que los honorarios deben ser cancelados conforme a lo previsto en la ley 27.423, incluyendo la adición del Impuesto al Valor Agregado en caso corresponda.
- La decisión refleja que la valoración de la labor profesional y pericial fue adecuada y proporcional, sin que existan motivos para su revisión o modificación.
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