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PAZ, FRANCISCO JOSE c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma parcialmente el fallo y ordena el reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias desde los cinco años anteriores a la demanda, aplicando el plazo de prescripción de 5 años establecido en la Ley Nro. 11.683, por tratarse de un crédito de naturaleza tributaria.

Recurso de apelacion Sentencia Prescripcion Reintegro Impuesto a las ganancias Amparo Derechos previsionales Credito tributario Camara federal Ley 11.683

Quién demanda: Francisco José Paz

¿A quién se demanda?

En-Arca, Ley 20628

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias en los haberes previsionales desde los cinco años anteriores a la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y ordenó el reintegro de los montos retenidos desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, en virtud de que se trata de un crédito tributario y resulta aplicable el plazo de prescripción de 5 años establecido en la Ley 11.683. Fundamentos principales de la decisión: "Al respecto, afirma que se resolvió que no se advertía la medida del gravamen invocado, dado que en el pronunciamiento apelado se había resuelto que por tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resultaba aplicable el plazo de prescripción de 5 años previsto en el artículo 56 de la Ley Nº 11.683; cuando lo cierto era que se había ordenado el reintegro de los montos retenidos desde la fecha de interposición de la demanda." "Ello, con constas en el orden causado, en virtud de las particularidades del caso (artículo 68, segunda parte, del CPCCN)." "Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN)." La resolución aclara que el plazo de prescripción para el reclamo de devolución de montos retenidos en concepto de impuesto tributario es de 5 años, en línea con la Ley 11.683, y que corresponde ordenar el reintegro desde los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

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