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HERAS CALDERON, SEBASTIANA FLOR c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había favorecido a la extranjera por consideraciones sobre el interés superior del niño y las garantías procesales. La Cámara, en cambio, admitió el recurso de la DNM y ordenó revocar la decisión de la instancia inferior, ajustándose a la normativa vigente tras la modificación del régimen migratorio por el decreto 366/2025, que restringe la dispensa por reunificación familiar. La decisión se fundamenta en la actualización del marco legal y en la jurisprudencia de la Corte Suprema, que exige un análisis restrictivo y motivado para la dispensa, y en la consideración del interés público y la protección del orden legal vigente.

Recurso de apelacion Interes superior del nino Migraciones Control judicial Legalidad Expulsion Reunificacion familiar Ley 25.871 Decreto 366/2025 Variacion normativa

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Sebastiana Flor Heras Calderón, demanda la revisión de una decisión administrativa que declaró irregular su permanencia en Argentina y ordenó su expulsión, basada en un antecedente penal y en la ley 25.871, modificada por el decreto 70/17.
- La demandada, Dirección Nacional de Migraciones (DNM), sostiene que la expulsión fue ajustada a derecho, dado el antecedente penal y la normativa vigente, particularmente tras la modificación introducida por el decreto 366/2025, que limita la facultad discrecional de conceder dispensa por reunificación familiar.
- La sentencia de primera instancia revocó las disposiciones administrativas, considerando que no se había tenido en cuenta la situación personal y familiar de la extranjera, en especial, que cuidaba a su nieta menor de edad, y que no se motivó debidamente la denegatoria de la dispensa.
- La Cámara, en cambio, revocó esa sentencia, considerando que la normativa actual, en particular el artículo 29 de la ley 25.871, modificada por el decreto 366/2025, establece un marco restrictivo y que la autoridad migratoria ponderó adecuadamente los requisitos y restricciones para la dispensa, en línea con jurisprudencia y con la necesidad de respetar el orden legal vigente.
- La Cámara también destacó que la variación normativa reciente, incluyendo el decreto 366/2025, constituye una “variación sustancial” que impide la protección del interés superior del niño en este caso, dado que la ley y la jurisprudencia exigen un análisis restrictivo y motivado en estas cuestiones.

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