BARROS, DANIEL JORGE c/ INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que condenó al INAES por despido arbitrario, rechazando los agravios de las partes y declarando desierta la apelación por falta de fundamentos en los agravios de la demandada. La decisión se basa en que los contratos sucesivos durante 13 años generaron una expectativa de estabilidad laboral protegida por la Constitución Nacional.
- Quién demanda: Daniel Jorge Barros (actor)
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido arbitrario
¿Qué se resolvió?
se confirmó la condena al pago de indemnización, rechazando los agravios de la demandada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez sostuvo que el caso debía analizarse a la luz de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, que no asistía al actor el derecho a ser reincorporado a su puesto de trabajo, y que el cese del vínculo laboral se produjo como consecuencia del vencimiento del último contrato celebrado en los términos del artículo 9° de la mencionada norma." "Resaltó que el vínculo laboral entre las partes se inició mediante la suscripción sucesiva de contratos desde el 5 de octubre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2018 —es decir, durante 13 años—, período en el cual el actor desempeñó funciones equivalentes a las del personal de planta permanente." "Tal comportamiento resultó idóneo para generar en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral, merecedora de la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce frente al despido arbitrario." La apelación del actor fue declarada desierta por falta de agravios, y la de la demandada fue desestimada por no presentar fundamentos concretos respecto a las consideraciones del juez de grado.
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