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VALL ROS INTERNACIONAL SA (TF 38183-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la resolución que rechazaba el pago de intereses a favor de Vall Ros Internacional S.A. y ordenó su reliquidación, estableciendo que los intereses deben computarse desde la fecha en que quedó firme la sentencia absolutoria, en 2005. La decisión se fundamenta en que el momento de certeza respecto del monto adeudado se produce a partir de ese momento, y no desde la carga de la mercadería en los años 1994 y 1995, como sostenía la autoridad administrativa.

Intereses Calculo de intereses Recurso directo Seguridad juridica Sentencia penal absolutoria Reintegros de exportacion Reliquidacion Normativa aduanera Momento de exigibilidad Articulo 838 del ca


¿Quién es el actor?

Vall Ros Internacional S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de intereses sobre reintegros de exportación en dólares, desde la fecha en que quedó firme la sentencia absolutoria en sede penal, en 2005.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso y revocó la resolución administrativa, ordenando la reliquidación de intereses desde la firmeza de la sentencia penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia penal absolutoria, dictada por el TOPE n° 1 el 15/9/2005, implica que a partir de ese momento la obligación de pagar los importes en concepto de estímulos a la exportación se hizo exigible, conforme al art. 838 del CA. La interpretación armónica de los arts. 836 y 838 del CA, junto con la normativa reglamentaria, indica que el plazo para el pago y, por ende, el inicio del cómputo de intereses, debe comenzar desde la firmeza de la sentencia penal y no desde la carga de la mercadería. La conducta de la actora y la documentación administrativa muestran que el momento en que la autoridad aduanera tuvo certeza del monto a pagar fue en 2005, no en los años 1994 y 1995. La jurisprudencia constitucional reconoce la importancia de la seguridad jurídica y la protección del derecho del contribuyente a percibir sus legítimos derechos en tiempo y forma. La liquidación y pago de intereses desde el momento en que quedó firme la sentencia penal se ajusta a la normativa legal y reglamentaria vigente, y a los principios de seguridad jurídica y justicia tributaria.

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