BRUNIALTI, GONZALO ARIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la resolución de modificar la regulación de honorarios del proceso, manteniendo los montos y criterios establecidos, por considerar que la liquidación y los fundamentos del tribunal de primera instancia están debidamente fundamentados y ajustados a la normativa vigente.
- Quién demanda: Gonzalo Ariel Brunialti
¿A quién se demanda?
En
- M Seguridad
- PSA
- DTO 2140/13
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios profesionales y regulación de los mismos, incluyendo la liquidación y el monto en pesos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decidió hacer lugar al recurso de apelación y confirmar la resolución de primera instancia que reguló los honorarios en 6.58 UMAs, equivalentes a $498.691, y estableció honorarios del letrado en 1.97 UMAs, equivalentes a $149.304, aclarando que los importes no incluyen IVA, y que el beneficiario deberá abonar dicho impuesto si acredita su condición de responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 3/4/2025), corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 7/5/2025 y reducirlos a 6.58 UMAs, equivalente -al día de la fecha
- a $498.691, conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1860/2025)."
"Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Alfredo H. Olmos, en su carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en 1.97 UMAs que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $149.304 (conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1860/2025)."
"Es importante señalar que en los importes establecidos no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
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